El 10 de septiembre de 2019, los ocho imputados -Millán, Nahuel Aucan Maliqueo, Nicolás Antonio Quijada, Lucas Emanuel Dinamarca, Rosa Mabel Buenuleo, Claudio Javier Raile, Sandra Noemí Ferman y Ramiro Buenuleo- ingresaron en un territorio de unas 90 hectáreas bajo el argumento de que se trataba de propiedad comunitaria indígena.
Las defensas invocaron la atipicidad de la conducta imputada y la caducidad de la persecución penal, por haber transcurrido el plazo de duración de la etapa preliminar prevista en el reglamento. El juzgado de juicio rechazó esos argumentos y las defensas apelaron esa decisión. Alegaron que, en base a que la Resolución N° 90/2020 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el 21 de septiembre de 2020 se le había reconocido a la Comunidad Lof Che Buenuleo la “ocupación actual, tradicional y pública” de un territorio de 481 hectáreas, con lo cual la conducta imputada resultaba atípica.
El Tribunal de Impugnación resolvió sobreseer a los imputados. Consideró que no se encontraban configurados ni los elementos objetivos ni los subjetivos del tipo de usurpación, tarea para la cual acudió al concepto de propiedad comunitaria y ancestral. En ese marco, ponderó hasta dónde podía aplicarse el tipo de usurpación en casos en los cuales los sujetos activos pertenecieran a una comunidad originaria.
Emilio Friedrich, quien invoca la propiedad del predio y se presentó en la causa como querellante, apeló esa decisión.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al planteo de la querella y anuló la sentencia impugnada. Entendió que la decisión por la que se sobreseyó a los imputados era arbitraria por incluir afirmaciones genéricas, omitir argumentos decisivos para la solución del caso y distorsionar el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas, al citarlas de modo fragmentado.
Además, dijo que la sentencia apelada se había apartado de la doctrina legal aplicable al tipo de usurpación en la medida en que “lo que el tipo penal protege es el poder de hecho que se venía ejerciendo sobre el inmueble hasta el momento de comisión del delito, sin importar la legitimidad de quien lo estuviera ejerciendo”.
Las defensas apelaron la sentencia del STJ rionegrino.
Llegado el caso hasta el Máximo Tribunal, la Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó los planteos por haber sido presentados en forma extemporánea, es decir, una vez que se había vencido el plazo legal establecido para hacerlo. De esta manera, los ocho imputados continuarán sometidos a proceso.