El Grupo de Evaluación de Glifosato (AGG) de la Unión Europea (UE) publicó un informe de 11.000 páginas que concluye que el uso de glifosato es seguro cuando se utiliza según las instrucciones y, sobre todo, refutó que existan pruebas de carcinogenicidad.
La novedad fue difundida ayer por The Genetic Literacy Project, una organización educativa y de divulgación no partidista sin fines de lucro que trabaja para ayudar al público, los medios de comunicación y los formuladores de políticas, "promoviendo la alfabetización científica, desafiando la desinformación y apoyando regulaciones transparentes, éticas y basadas en la ciencia de la genética y la biotecnología". Lo hizo reproduciendo un artículo de Cameron J. English, director de biociencias del American Council on Science and Health.
Según GLP, los revisores de UE consideraron la potencial mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad, toxicidad reproductiva, toxicidad específica de órganos diana (STOT), efectos de alteración endocrina e impacto ambiental del glifosato, y concluyeron que:
"Para todos los usos propuestos, se podría demostrar un uso seguro para los operadores y trabajadores (ambos sin equipo de protección personal) y para los transeúntes ... En general, la AGG concluye que el glifosato cumple los criterios de aprobación ... como sustancia activa para ser utilizada en productos fitosanitarios".
Asimismo en la publicación de El Litoral se agrega que fue especialmente importante su conclusión sobre la carcinogenicidad del glifosato:
"Teniendo en cuenta todas las pruebas, es decir, experimentos con animales, estudios epidemiológicos y análisis estadísticos ... la AGG no considera los criterios de clasificación con respecto a la carcinogenicidad ... La AGG propone que una clasificación del glifosato con respecto a la carcinogenicidad no está justificada".
El reporte de la organización educativa remarca que diecisiete revisiones anteriores realizadas por agencias reguladoras de todo el mundo han llegado a la misma conclusión. La única excepción fue la monografía que publicó la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) en 2015, que encontró que el herbicida era un "probable carcinógeno". El trabajo luego fue criticado por la OMS al detectar que los expertos habían obviado o excluido parte de la información generada, cuestionando así la neutralidad del estudio.
Por otra parte, el GLP indicó la nueva revisión del AGG también se expidió sobre el supuesto riesgo para los consumidores que podrían implicar los residuos de glifosato en los alimentos. "Siguiendo la EPA de EE. UU., encontró que: no se espera ningún riesgo crónico o agudo para el consumidor por el tratamiento de cultivos con glifosato ... Esta evaluación de exposición incluye posibles residuos en cultivos después de que se ha aplicado glifosato y posibles residuos en productos alimenticios para animales cuando el ganado ha estado expuesto al glifosato y sus metabolitos".
Sin embargo, los revisores encontraron que el GRG (sigla en inglés de Grupo de Renovación de Glifosato) tendría que proporcionar datos adicionales para confirmar esta conclusión. Del mismo modo, hubo algunos otros puntos de precaución. Para el uso residencial (a diferencia del agrícola), hubo un escenario "en el que debido a una alta deriva de la pulverización prevista no se pudo demostrar un uso seguro".
La revisión también encontró que el glifosato puede causar "daño ocular grave" y es "tóxico para la vida acuática con efectos duraderos". Pero estas conclusiones se trasladaron de la evaluación anterior, lo que significa que no fueron lo suficientemente importantes como para alterar la conclusión del AGG.
De ahora en más, explica el artículo de Cameron J. English, el GRG tendrá que superar obstáculos regulatorios adicionales antes de que la UE vuelva a autorizar el glifosato. Estos incluyen una revisión adicional por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Agencia Europea de Sustancias Químicas, un período de comentarios públicos y un mayor escrutinio por parte de los reguladores en los estados miembros individuales de la UE. Aún así, remarcó que "el informe de AGG ofrece una confirmación adicional de que el glifosato no representa un riesgo grave para la salud humana o el medio ambiente".
Pergamino
Por otra parte, el sitio Diario Judicial publicó que la Sala II Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por Javier Arturo Martínez, en su calidad de intendente de la Municipalidad de Pergamino, contra la resolución que confirmó las distancias de protección de las fumigaciones con agrotóxicos de 1095 metros –terrestres- y 3000 metros –aéreas- respecto a la planta urbana de la ciudad.
La apelación del Municipio había sido interpuesta contra la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó lo resuelto por el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo en cuanto amplió “las medidas precautorias dispuestas(…) referidas a la suspensión provisional de las pulverizacionesy/o fumigaciones y ordenar, que deberá hacerse extensiva dichaprohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas”.
La resolución cuestionada valoró un informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) que dio cuenta de la reducción de moléculas de sustancias de plaguicidas en muestras de agua de Pergamino, tras la medida cautelar de restricción de aplicaciones. "La medida cautelar de restricción de aplicaciones a 1095 metros evitó que se aplicaran productos plaguicidas en las proximidades de las zonas de bombeo y extracción de agua", indica el documento.
Se trata de una causa por las fumigaciones en la localidad bonaerense, donde constan estudios de genotoxicidad, que determinaron la “presencia de daño genético en los organismos de las personas”. Contra la confirmación de la ampliación de las medidas precautorias ordenadas dedujo recurso de casación el intendente de la Municipalidad de Pergamino. Sin embargo, los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci consideraron “inadmisible” la vía intentada, pues “el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal”.
Por mayoría, los jueces afirmaron que pronunciamiento atacado “ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial” y que tampoco “no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal”, que habilite la intervención de Cámara Federal como tribunal intermedio. Carlos Mahiques votó en disidencia.
La Sala II también rechazó la pretensión del intendente de constituir la Municipio como querellante de la causa y advirtió que la defensa de los intereses públicos y la representación del Estado “se encuentra debidamente garantizada por la actuación del Ministerio Público Fiscal”.