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Agroindustria

Senasa mejora el control de envases de fitosanitarios

Esto entrará en vigencia en dos meses, con una Resolución 245/2021, avanzando en el seguimiento de los envases con geolocalización en tiempo real.

Esta semana el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) diagramó un nuevo protocolo para la comercialización y envasados de fitosanitarios a través de la Resolución 245/2021.

 

Esta iniciativa pretende lograr una mayor seguridad, tanto en lo que se refiere a las características de los envases como al manejo de los productos de terapéutica vegetal en todas las etapas, importación, elaboración, comercialización, transporte y uso.

 

También reclamó un sistema de trazabilidad, que registre todas las transacciones y la geolocalización del producto en tiempo real.

 

El Senasa aprobó este protocolo para la comercialización de sustancias activas y productos fitosanitarios que entrará en vigencia en 60 días.

 

La propuesta del Senasa establece "requerimientos mínimos" en los envases y embalajes que contengan las sustancias activas y los productos fitosanitarios.  Al mismo tiempo, el texto discrimina los tipos de envases y las características de cada uno,

 

"Los envases y embalajes de productos fitosanitarios a ser usados y comercializados deben homologar o certificar un prototipo de envase, ya sea por el fabricante del envase o por la empresa registrante del producto fitosanitario, ante un organismo de certificación de calidad industrial del país de origen o, en su defecto, por un laboratorio acreditado por la autoridad competente, a fin de garantizar condiciones de calidad tales que aseguren una protección contra el deterioro del producto, probada resistencia al impacto, el almacenamiento, el apilamiento y la manipulación durante el transporte y utilización del producto", establece el artículo 4.

También se incluye un procedimiento de declaración de envases y embalajes. Los mismo podrán ser seguidos por decisión del Senasa.

Esta iniciativa también destaca quienes pueden comercializar estos productos.

A partir de este nuevo protocolo, se estableció que los actores que pueden transaccionar bajo esta modalidad son firmas registrantes de productos fitosanitarios, establecimientos formuladores, establecimientos fraccionadores y el usuario final entendido como productor agropecuario con números de CUIT y de RENSPA vigente.

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