Opinión

Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social. Su función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. No son una contraprestación laboral sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador, por ejemplo tener hijos. No integran el salario, ya que son asignaciones no remunerativas, no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencias en el SAC, en las indemnizaciones ni en las licencias.Clasificación:Las asignaciones familiares pueden ser clasificadas en tres grupos:1- Asignaciones de pago mensual: se pagan todos los meses; por ejemplo la asignación por hijo.2- Asignaciones de pago anual: se pagan una vez por año; es el caso de las asignaciones por escolaridad.3- Asignaciones de pago único: se pagan una sola vez durante la relación laboral cuando se produce la causa que origina su percepción; por ejemplo la asignación por nacimiento de hijo o adopción, ya que se le paga al trabajador cada vez que se produce un nacimiento.Las asignaciones familiares están reguladas actualmente por la ley 24.714.Sólo los trabajadores en relación de dependencia cuyo salario mensual sea igual o mayor a $100 y no superen los $5200 tienen derecho al cobro de todas las asignaciones establecidas en la ley. Asimismo, según el monto del salario del trabajador, en algunas asignaciones se fijan sumas distintas. Las personas incluidas en el régimen de asignaciones familiares establecidas por la ley 24.714 son: los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, los beneficiarios del Fondo Nacional de Empleo. Están excluidos: el servicio doméstico y los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración supere $5200, salvo la asignación por maternidad y por hijo discapacitado. Cuando ambos padres trabajan las asignaciones familiares pueden ser solicitadas por aquel a quien su percepción le resulte más beneficiosa por su monto. El beneficiario de asignaciones familiares debe presentar al empleador la documentación que avala su derecho dentro de los noventa días de notificado de las normas que rigen el régimen. Vencido dicho plazo la falta de presentación suspende automáticamente el pago de las asignaciones sin derecho a reclamo.El art. 19 de la ley 24.714 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la cuantía de las asignaciones familiares, los topes y rangos remuneratorios que habilitan su cobro y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.Asignaciones familiares de pago mensual: 1- hijo; 2- hijo discapacitado; 3 – prenatal; 4- maternidad; 5- nacimiento de hijo con síndrome de down: asignación especial a la madre; 6- cónyuge.Asignaciones de pago anual: ayuda escolar para la educación inicial, primaria y secundaria.Asignaciones de pago único: 1- nacimiento; 2- adopción; 3- matrimonio.

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