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Cuidadores domiciliarios. Un Derecho fundamental para los Adultos Mayores.

El derecho a envejecer con dignidad no es una declaración de principios abstracta, sino una obligación que las empresas de medicina prepaga, obras sociales y PAMI, deben cumplir de manera efectiva.
Recientemente, desde Estudio Jurídico Steinberger Astesano, logramos un avance judicial decisivo para María, una mujer cuya salud se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y que hoy, gracias a una medida cautelar, cuenta con la asistencia que su cuadro médico exige.
María convive con un diagnóstico complejo: Limitación Funcional de miembros inferiores (piernas). Su estado de salud actual le impide realizar las actividades de la vida diaria por sus propios medios, necesitando una vigilancia y asistencia total para garantizar su integridad física.
El Juzgado dictó una medida cautelar que ordena a la prepaga garantizar la cobertura del acompañamiento solicitado. Los fundamentos del juez son un recordatorio vital para el sistema de salud argentino: en materia de protección de la vida y la integridad física, es preferible el exceso en admitir una medida que la parquedad en negarla.
El tribunal subrayó que el Programa Médico Obligatorio no es un techo, sino un piso mínimo de prestaciones. Cuando un paciente con certificado de discapacidad (CUD) requiere una atención que excede esos parámetros —como el asistente domiciliario—, la ley 24.901 ampara su derecho a una cobertura integral.

La importancia de los CUIDADORES DOMICILIARIOS

Uno de los puntos centrales de este caso no fue solo la cantidad de horas de asistencia, sino la identidad de quien brinda ese cuidado porque fue fundamental que la persona se encuentre cómoda con quién ejerce los cuidados.
María ya contaba con una cuidadora de confianza, a quien reconoce y con quien ha logrado una adaptación esencial para su calidad de vida. Sin embargo, el costo de mantener esta atención especializada las 24 horas del día, los siete días de la semana, resultaba inasumible de forma particular para su familia. Ante el silencio de la PREPAGA para cubrir este servicio de manera integral, nos vimos obligados a judicializar el reclamo.

Detalles de la cobertura obtenida

La resolución judicial establece pautas claras para el cumplimiento de la prepaga:
Cobertura total: Si la PREPAGA utiliza sus propios prestadores contratados, debe hacerse cargo del 100% del costo sin límites.
Reintegro por prestador ajeno: Ante la necesidad de mantener a la cuidadora de confianza, la prepaga debe otorgar la cobertura equiparando su valor al módulo de Hogar Permanente categoría A con un adicional por dependencia.
Plazos de pago: Los pagos deben ser abonados en el término de quince días de presentada cada factura.
Este logro de Estudio Jurídico Steinberger Astesano, no solo asegura que María pueda permanecer en su hogar con la asistencia que su médico prescribe, sino que además rodeada de sus afectos que tan importante son para todos los seres humanos

Proteja sus derechos de salud

Si usted o un familiar enfrentan negativas por parte de PAMI, Obras Sociales o de empresas de medicina prepaga para cubrir internaciones domiciliarias, cuidadores o tratamientos de discapacidad, no baje los brazos. La justicia respalda el derecho a una atención integral y digna.

Andrea Steinberger-Abogada
Especialista en Amparos de Salud - Tel 3492676191- Alberdi 1155 Rafaela Santa fe

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