Locales

Licitación para contratar servicio de seguridad para el hospital de Rafaela

Se encuentra abierta una licitación pública provincial por $ 19.344.000 para contratar un servicio de portería, vigilancia y seguridad privada con destino al S.A.M.Co Rafaela “Dr. J. Ferre” ubicado en la calle Lisandro de la torre 737 de la ciudad de Rafaela. Las ofertas se conocerán el próximo 30 de julio a las 10 horas cuando se abran los sobres en el propio edificio del nosocomio. 
Si bien desde la Administración del Samco se mostraron reticentes a brindar información, este medio pudo acceder a los pliegos que establecen las condiciones para la contratación de una nueva empresa o la misma que ya se encuentra brindando el servicio si se presenta a la licitación. Una de las condiciones es que la firma que vaya a ser contratada tenga al menos dos años de experiencia en prestar el servicio de seguridad, por lo que al momento de presentarse como interesada de "custodiar" el Samco deberá presentar un listado de trabajos realizados, donde deberá detallar: entidad contratante, período de vigencia, cantidad de personal afectado y frecuencia de prestación de acuerdo al tipo de tareas.

¿De qué manera se prestará el servicio?

La prestación del servicio se realizará con una dotación mínima de 4 agentes fijos las 24 hs, los 365 días del año, distribuidos de la siguiente manera: a) Cabina de monitoreo (1) b) Hall Central (1) c) Guardia Medica (1) d) Vacunatorio (1) donde se había detectado un intento de robo semanas atrás. Además habrá un agente 6 hs en el control del acceso por calle Paraná los días hábiles de 7.00 hs a 13.00 hs.   Los turnos de cada vigilador no podrán ser mayores a 8 hs.

¿De qué se encargará el personal de guardia?

Entre las actividades más importantes de las que se encargará personal de la empresa que sea contratada estará:

Realizar estricto control de toda entrada y salida de equipos, maquinas y todo otro elemento, anotando en el libro de novedades quien entrega, recibe, cantidad, efectos de que se trate y documento que lo ampare. 

Controlar, en cada oportunidad que el personal de la dependencia salga de la misma, todos los elementos que porten (bolsos, carteras, paquetes, etc) permitiendo sólo la salida de productos y/o equipamiento cuya autorización escrita y firmada entregue en el Servicio de Portería.

Protección y vigilancia de las instalaciones, realizando rondas diarias por el interior del predio, utilizando sistema especializado de acreditación rondines (Tarjeta magnética, QR, etc.).

Atender a las personas que concurran al edificio y derivarlas a las dependencias correspondientes, haciendo respetar los horarios de visitas y recepción de informes médicos.

Monitorear las cámaras de seguridad.

Tener competencia para intervenir en conflictos surgidos dentro de la Institución entre personal del efector y pacientes.

Controlar al personal que preste servicios auxiliares en el predio, en los horarios diurnos y nocturnos, procediendo a realizar un permanente control sobre las personas que equivocadamente o no, sean sorprendidas reiteradamente en Áreas restringidas. 

En horarios de entrada y salida del personal, en caso de requerirse, y con la ayuda de un auxiliar, deberá hacer un control de bolsos de mano, portafolios, cajas o elementos similares. 

Efectuar control de acceso y salida de personas ajenas a la repartición como ser proveedores y encargados de servicios técnicos, asimismo deberá corroborar que hayan sido citadas antes de permitir su ingreso y acompañarlas hasta tanto se de por terminada la tarea.

¿Qué condiciones deben tener el personal de seguridad?

El personal que se desempeñará en el Servicio de Portería y Vigilancia deberá, entre otros aspectos: 

- Ser mayor de dieciocho años y menor de cincuenta y cinco años, apto física y mentalmente, y estar debidamente capacitado y entrenado para las tareas a cumplir, con comprobada experiencia en tareas similares en instituciones sanitarias. 

- No revistar como personal en actividad en las Fuerzas Armadas de Seguridad, Policiales, Organismos de Inteligencia, Servicios Penitenciarios ni en dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal que tengan por objeto la seguridad pública o la regulación de los servicios de seguridad privada. 

- No haber sido exonerado de la administración pública nacional, provincial o municipal, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por razones discriminatorias. 

- Estar capacitado para actuar ante situaciones de peligro, riesgos y siniestros, conociendo los recaudos necesarios para las solicitudes de auxilio. 

- Tener trato correcto, formal y respetuoso con la totalidad del personal y terceros.

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web