Judiciales

Prisión perpetua para el femicida de Cristina Cattaneo

El pasado 23 de junio la ciudad conocía la triste noticia del hallazgo de una mujer sin vida en calle Roque Saenz Peña a la altura del 551. Las primeras informaciones daban cuenta de que fuera su propia pareja quien la encontrara sin vida, y el mismo da aviso a efectivos policiales. Al llegar al lugar el hombre narró que había regresado a la vivienda luego de ir a una entidad bancaria y al llegar se encontró con la violenta escena. Pasadas algunas horas del hecho, finalmente termina siendo detenido como único sospechoso de lo sucedido. 
La versión de Fiscalía: 

El Fiscal de la causa, Gustavo Bumaguín, expresó que según las pruebas recabadas el delito está caratulado como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género en carácter de autor. 
Según el representante del Ministerio Público de la Acusación, el día 23 de Junio de 2020 en horas que no se puede precisar con exactitud, pero ubicable entre las 18:21 y las 19:25 horas, Cristina Beatriz Cattaneo se encontraba acostada en la cama de su dormitorio del domicilio ubicado en calle Roque Saenz Peña N° 551 de esta ciudad de Rafaela, momento en el cual su pareja Oscar José Mondino, teniendo en sus manos una cuchilla marca Tramontina, con una hoja metálica de 20 cm de largo, en punta  y un adoquín,  con conocimiento del peligro para la vida y voluntad en relación al resultado muerte,  atacó con ambos elementos en forma violenta y en reiteradas oportunidades sobre el cuerpo de la víctima. 
Heridas de la víctima: 
Dando cuenta de la violencia del hecho el Fiscal, detalló cada una de las heridas que generaron la muerte de la víctima: una herida punzocortante de disposición oblicua de 7 cm de longitud por 2 cm de ancho, a nivel del tercio inferior lateral izquierdo del cuello. Dicha lesión deja ver las estructuras y los órganos del cuello, con una profundidad que se observa la faringe; una herida punzo cortante de disposición oblicua, por encima de la lesión mencionada anteriormente, de 3 cm de longitud por 1,5 cm de ancho; una herida punzocortante  de disposición oblicua, a nivel del músculo trapecio izquierdo, de 3 cm de longitud por 1,5 de ancho; herida cortante de disposición oblicua de 4 cm de longitud a nivel de la clavícula izquierda; una herida cortante de disposición oblicua de 3 cm de longitud a nivel de la región frontal izquierda, que deja ver el hueso en su fondo; un hematoma del párpado superior del ojo izquierdo; dos heridas punzo cortantes de disposición oblicua de 1 cm de ancho a nivel del tercio medio derecho del cuello; cinco equimosis (moretones)  de 2 cm de diámetro, distribuidas en un área de 10 cm de diámetro a nivel de la región derecha del cuello, dos lesiones contusas desgarradas a nivel de la región tempoparietal derecha, la mayor de 4 cm por 0,4 cm la menor y de 3 cm por 1,5 cm; escoriación de 1 cm de diámetro con desprendimiento de la piel a nivel de la cara dorsal de la base de la primer falange de la mano derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio superior interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio medio interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio inferior interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio inferior anterior del antebrazo izquierdo. Producto de dicho ataque y en razón de la primera herida descripta, la víctima sufrió la salida de líquido hemático del sistema cardiocirculatorio, provocando un shock hipovolémico, circunstancia ésta que produjo el deceso de Cristina Beatriz Cattaneo. Dicho hecho fue atribuido al acusado en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Luego del detalle de lo sucedió esa tarde, el Fiscal argumentó que en caso de condena , esta sería de prisión perpetua e  impediría la modalidad de cumplimiento condicional, lo que genera, según  el fiscal que el entorpecimiento probatorio se encuentre acreditado ya que el imputado quiso demostrar que Cattaneo había sido víctima de un robo, haciendo desaparecer el teléfono celular de la misma, que habló con la vecina desentendiéndose de lo ocurrido y limpió la escena del crimen, entre otras circunstancias.
Por todo esto, en lo que fue la audiencia de medida cautelar el Fiscal solicitaba la prisión preventiva sin plazo. 
Cumpliendo con dicha condena, finalmente el acusado firmó un procedimiento abreviado, haciéndose cargo del hecho. Dicha audiencia se llevó a cabo vía zoom este viernes, y en la misma, el acusado fue condenado a la pena de prisión perpetua. 
Los Jueces que homologaron el acuerdo fueron Cristina Fortunato, José Luis Estevez, Y Juan Gabriel Peralta. Los reconocidos Dres. Carlos Farias Demaldé y Jose María Silvela, fueron los abogados encargados de la defensa, mientras que quien ofició como Fiscal, fue el Dr. Gustavo Bumaguin. 

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