Todos sabemos que los nuevos institutos nacidos de la Reforma Penal en nuestra Provincia tienen indudables características de autonomía. Y esta organización sindical puede exhibir orgullosamente el acompañamiento a los cambios que ella implicaba desde los primeros momentos.
Estuvimos y estamos de acuerdo con la Reforma desde una premisa fundamental: que ningún trabajador judicial de Santa Fe tuviera el más mínimo menoscabo a sus derechos. Y lo logramos. Todos los empleados judiciales tenemos el mismo régimen, esto es Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley salarial 11196.
Esto debe entenderse claramente: independientemente de donde se cumplan funciones, todos pertenecemos al escalafón del Poder Judicial, en sus dos expresiones, Norte y Sur de la Provincia.
Dentro de ellos, toda alteración implica un trato desigual ante la ley. Y desde el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, más puntualmente su Administradora General, la CPN María Alejandra Benavídez tozudamente insiste en calificar de manera distinta a los compañeros que prestan servicios allí. Esto, lejos de mejorar la situación, como pretende fundamentar la diferencia en calificar, sólo complica a todos, quienes son calificados de manera distintiva, y al resto pues ahora hay que resolver este trato diferente.
Hemos aconsejado a todos los compañeros trabajadores del Servicio Publico Provincial de la Defensa Penal a presentar un recurso ante el Defensor general, con copia a la Corte, para que la calificación a todos los trabajadores judiciales se adecue al reglamento de Calificaciones al Personal Judicial. Más allá de las consideraciones jurídicas, en el acta 40 del año 2012 la Corte Suprema declaro que razones de buena administración y de justicia imponen la conveniencia de un sistema único de ingreso, licencias, calificaciones, promoción, subrogancias y procedimiento disciplinario, solicitando al Defensor general la adecuación de los reglamentos a fin de armonizar dicho sistema único. Así los hechos y la legalidad vigente entendemos que estamos obligados como sindicato a hacer respetar la defensa de la carrera Judicial en iguales condiciones pues todos somos trabajadores de un único Poder Judicial. A su vez exhortamos al Servicio público de la Defensa a adecuar sus normativas para evitar situaciones de injusticia que provocarán daños innecesarios en la carrera judicial.
SINDICATO de TRABAJADORES JUDICIALES de la la PROVINCIA de SANTA FE, Agosto de 2104.-
A continuación transcripción completa del recurso presentado:
Santa Fe, 5 de agosto de 2014.
Señor
Defensor Provincial
Dr. Gabriel Elias Ganon
S / D
De mi mayor consideración:
JUAN ANTONIO NUCCI, argentino, mayor de edad, DNI ..., en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la provincia de Santa Fe, Pers. Gremial 308/75, domiciliado en San Martin 1677 de la ciudad de Santa Fe, al señor Defensor Regional, y por su digno intermedio a la autoridad que corresponda, respetuosamente digo:
-I-
Diversos agentes judiciales han sido notificadosen los pasados días, de la “Planilla de Evaluación para los primeros seis meses de ingreso al SPPDP”, por el período 06/12/2013 al 30/06/2014, efectuada por ese órgano respecto de los trabajadores del servicio público Provincial de la Defensa Penal y de su actividad laboral.
Con todo respeto, pero en resguardo de los legítimos derechos legalmente reconocidos a la carrera judicial –con claro y evidente sustento en normas constitucionales aplicables- en tiempo y forma venimos a impugnar dichas calificaciones, a través de recurso de revocatoria, reconsideración y/o el que jurídicamente corresponda, para que ese órgano, o la autoridad que corresponda, modifique las calificaciones otorgadas, o en su defecto conceda ante la Corte Suprema de Justicia la apelación que subsidiariamente también se interpone con este escrito.
Ello, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expresan a continuación.
-II-
La planilla que fue entregada constituye una calificación que no respeta las pautas dispuestas por el “Reglamento de Calificaciones del Personal Judicial” (Acuerdo CSJ del 19.2.86, Acta Nº 8, punto 4 y sus modificatorias).
Al respecto, se violenta el derecho a la carrera judicial.
Los formularios que se notificaran a los empleados contienen dos logos: el del SPPDP y el del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. En ninguna parte se identifica cuál es la norma que considera aplicable para determinar las pautas que comprenden cada uno de los dos capítulos a evaluar en el rubro “concepto”: Aptitud personal y Capacidad para el Cargo. Por este rubro, no se determina de donde surge que el máximo total sea de 35 puntos.
Asimismo, tampoco se indica las razones por las cuales se otorgan hasta 10 puntos por antigüedad, hasta 10 puntos por asistencia, hasta diez puntos por puntualidad, hasta quince puntos por conducta y hasta 20 puntos por capacitación de interés especial.
El total a otorgar es de cien puntos, desdoblados en el modo antes señalado.
Tanto el período semestral calificado, como el criterio de distribución de puntajes, no se compadecen con el sistema de calificación del Reglamento del Poder Judicial citado, el que establece calificaciones anuales y se sustrae la competencia del máximo órgano respecto de la calificación de rubros distintos al “concepto personal”, único que puede –según el art. 6º del Reglamento- ser calificado por el o los superiores jerárquicos con relación directa respecto delos empleados.
Por otra parte, no se respetan las pautas contenidas en los art. 7 y ss. del reglamento del Poder Judicial, respecto de antigüedad, asistencia y puntualidad, conducta, y capacitación.
En definitiva, existe un parámetro de calificación distinto al empleado para el resto de los agentes del Poder Judicial, lo cual afecta el derecho al trato igualitario en la carrera judicial.
En tal sentido, cualquier reglamentación que disponga un sistema de calificación diferente resultará ilegal e inconstitucional por no respetar dichos derechos de tratamiento igualitario.
Y ello, aún cuando existen precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que continúa siendo –por mandato constitucional, art. 92- el representante del Poder Judicial de la Provincia (inc. 1º), debiendo ejercer “la superintendencia general de la administración de justicia” (inc. 2º), dictar “los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempeño de la función judicial” (inc. 3º) y demás atribuciones como órgano superior de uno de los tres poderes del estado, esto es, “cabeza del Poder Judicial santafesino y guardiana del orden constitucional”, en especial, la designación de empleados del Poder Judicial.
Ha sido la Corte Suprema de Justicia la que se ha expedido, recordando lo resuelto en el Acta N° 33, del 11.8.2010. en el sentido de que “por designio del constituyente de 1962, el Ministerio Público se ubica dentro del Poder Judicial, definición política ésta que, en verdad, no se ve alterada en términos generales por la ley 13.014, que inserta al Servicio Público Provincial de Defensa Penal “dentro del Poder Judicial” (artículo 9). Ahora bien: sí se concluyó que esa ley era inconstitucional por otras razones, razones que -tal como se dijo- se patentizan de modo concreto con el dictado de los actos aquí impugnados. En efecto, el dictado de las resolución N° 2/11 supone el ejercicio de un poder reglamentario inconstitucionalmente asignado al Defensor Provincial. Hemos sostenido en la mencionada Acta 33 que “tolerar la competencia reglamentaria en órganos inferiores a esta Corte Suprema, conlleva el riesgo de que dentro de un mismo departamento del Estado se emitan actos reglamentarios que atenten contra la unidad en la prestación del servicio de justicia. Siendo ello así, las leyes nombradas, al atribuirle potestad reglamentaria que exorbitan el ámbito estrictamente de investigación ... afectan la competencia otorgada por la Constitución de la Provincia a este Tribunal, impidiendo de esa manera que la máxima autoridad en la organización judicial provincial pueda ejercer su legítimo derecho a regular, vía reglamentaria, el funcionamiento de la totalidad del Poder Judicial, más cuando es responsable ante la sociedad y los demás poderes del Estado de la buena prestación del servicio de justicia...” (Acta Nº 57 del 29/9/2014).
Si bien dicha decisión no resultó unánime, aparece de trascendental importancia lo resuelto por la Corte Suprema en Acta Nº 40 del 10/9/2012, en cuanto en su punto 8 dispuso “Declarar que razones de buena administración, de eficacia y eficiencia para una mejor prestación del servicio de justicia provincial, imponen la conveniencia de un sistema único de ingreso, licencias, calificaciones, promoción, subrogancias y procedimiento disciplinario…” (art. 1º), solicitando al señor Defensor Provincial una adecuación de los reglamentos a fin de armonizar dicho sistema único, lo que en el caso no se ha visto respetado.
Señalaban en tal ocasión los Ministros Gutierrez y Spuler que “No hace falta señalar que todos los aspectos mencionados refieren -en términos generales- a la administración interna de dos órganos que -más allá del grado de autonomía funcional y administrativa que corresponda asignarles- es claro que forman parte de este Poder Judicial (artículo 2, ley 13.013 y artículo 9, ley 13.014). De esta particular ubicación se deriva la necesidad inexorable de que el ejercicio de las potestades administrativas de esos órganos sea compatibilizado con la preminencia jerárquica que la Constitución Provincial le ha asignado a esta Corte como cabeza del Poder Judicial (art. 92, incs. 1 y 2)”, requiriendo que las reglamentaciones sean “adaptadas a la ley 10.160 y a la reglamentación dictada por esta Corte Suprema en materia de gobierno y superintendencia (art. 92, inc. 2, Const. Pcial.), a los fines de unificarlos en un único régimen de ingreso; licencias; calificaciones y promoción; subrogancias; y procedimiento disciplinario”.
Es decir, a las razones institucionales, de responsabilidad administrativa y política del Poder Judicial, e incluso a la de unidad presupuestaria indicadas en la Resolución aludida, se debe agregar –en lo que aquí interesa- el trato desigual que se pretende dar a los trabajadores del Servicio Público de Defensa Penal, con clara afectación al derecho a la carrera judicial bajo pautas igualitarias (art. 14 y ccss. Constitución Provincial).
Por dicha violación, y por las demás consignadas en este escrito, dejo planteado el caso constitucional.
-III-
Por todo lo expuesto, solicito:
a) Tenga por formulada en tiempo y forma impugnación, a través de la vía procesal que corresponda
b) Por interpuesto recurso de apelación en subsidio
c) Por planteado el caso constitucional por violación de los derechos de estabilidad y a la carrera de empleado público, de derecho a una decisión no arbitraria, de igualdad ante la ley y de defensa, así como la garantía del debido proceso.
d) Oportunamente, se efectúe una nueva calificación, respetando las pautas sentadas por el “Reglamento de Calificaciones del Personal Judicial” (Acuerdo CSJ del 19.2.86, Acta Nº 8, punto 4 y sus modificatorias).
Saludo a usted con atenta consideración.