Con motivo de acercarse la fecha de celebración del “Día del Empleado de Comercio”, establecido por Ley 26.541 (BO 15/12/2009), y en el marco del Acuerdo Local firmado en septiembre de 2012 entre la Comisión de Comercio y Servicios del CCIRR, la Cámara de Supermercados y Autoservicios del CCIRR y el Centro Empleados de Comercio de Rafaela, en donde se comprometían a cumplir con lo establecido por la mencionada Ley, sugiriendo el traslado de dicha celebración al cuarto lunes del mes de septiembre, informamos que para el año 2014, dicho día recae sobre el lunes 22/09.
Recordamos que ese día los trabajadores de la actividad no están obligados a prestar servicios, correspondiendo aplicar, para liquidar el salario, las disposiciones sobre feriados nacionales (Art. 2 de la ley citada).
Por lo tanto y a partir del citado Convenio, el sector empresario se obliga a respetar el “Día del Empleado de Comercio” y aconseja el traslado de dicha celebración para el cuarto lunes del mes de septiembre, es decir, el día lunes 22/09.
Es de gran importancia resaltar que el acuerdo, anteriormente citado, se resolvió con la finalidad de que el feriado recaiga en el día de menor actividad comercial, con la consecuente menor afectación económica para el sector, y respetando así, el derecho de los trabajadores de comercio de conmemorar su día.