* Si bien los trámites ante ANSES son gratuitos, los ciudadanos son libres de contratar los servicios de un ABOGADO, para ejercer el control y defensa de sus derechos, por resultarles dificultoso por sí resolver la gestión o no querer participar en su tramitación.-
* Conforme ley 17.040 el ABOGADO está habilitado para ejercer la representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes. Así como por lo establecido por el Título IV Ley 19549 – Procedimientos Administrativos. Cualquier norma que limite o impida la actuación de un profesional del derecho por ante los organismos administrativos nacionales es ilegal (más aún si se desprende de la imposibilidad para el profesional de ejercer su legal representación a través de un sistema informático).
* El ABOGADO es el profesional idóneo para aplicar a cada caso la ley, resolución o mecanismo adecuado para el logro del beneficio previsional. No debemos olvidar que la ANSES puede asesorar, pero es quien otorga y liquida el beneficio, por lo que el individuo se encuentra en situación de desigualdad frente a la administración.
* El ABOGADO es quien puede efectuar el cálculo correcto en la operatoria adecuada para que el futuro beneficiario abone la menor suma mensual para la cancelación del plan de pago previsional.
* El ABOGADO es el profesional idóneo para brindar asesoramiento legal adecuado.
* No se debe permitir la injerencia de la ANSES cuando la persona eligió recurrir al profesional del derecho, otorgándole poder para actuar frente a los organismos públicos y/o judiciales como asimismo, intervenir en los honorarios entre ellos pactados.
* En el ejercicio de su profesión, el abogado está equiparado a los magistrados judiciales en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele. La violación de esta norma admitirá denuncia ante el superior jerárquico del infractor y será sustanciada de inmediato. El profesional afectado está legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos. (Art. 314 – Ley Provincial 10.160)
EL DIRECTORIO