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Información General

El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica

La abogada especialista en Derecho de Familia Agostina Astesano explicó cómo se fija la cuota alimentaria en la actualidad, qué valores se toman como referencia y cuáles son las sanciones para quienes incumplen con la obligación.

La violencia económica se manifiesta al no cumplir con la cuota alimentaria, controlar ingresos, limitar el acceso al dinero o forzar la dependencia económica por parte de progenitores obligados, constituyendo una grave vulneración a los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

La práctica de los juzgados de familias da cuenta de diversas decisiones con perspectivas de géneros tendientes a compensar las asimetrías existentes; desde la fijación del monto de la cuota hasta sanciones para el progenitor incumplidor. Para subsanar este desequilibrio la cuota suele fijarse como un porcentaje del ingreso neto del progenitor obligado, generalmente entre el 20% y el 30%, aunque no existe un tope máximo legal. Pero, cada vez más juzgados santafesinos utilizan como referencia la valoración de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC como referencia orientativa.

Estos montos combinan dos componentes: el gasto en bienes y servicios esenciales y la valorización del tiempo de cuidado:

Valores INDICE DE CRIANZA actualizados a marzo 2026:

  • Menor de 1 año: $476.230
  • De 1 a 3 años: $567.124
  • De 4 a 5 años: $483.497
  • De 6 a 12 años: $607.848

Hasta qué edad corresponde pagarla

  • Hasta los 21 años, en todos los casos
  • Hasta los 25 años, si el hijo estudia y no tiene ingresos propios
  • Sin límite de edad, en casos de discapacidad que impida la autosuficiencia

Qué pasa si no se paga la cuota

El incumplimiento puede derivar en distintas medidas judiciales:

  • Embargo de sueldo o cuentas
  • Retención automática de haberes
  • Prohibición de salida del país
  • Suspensión de licencia de conducir
  • Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios
  • Arresto domiciliario en casos graves

Qué ocurre si el progenitor no tiene empleo registrado

La obligación subsiste. En esos casos, los jueces pueden:

  • Fijar la cuota como porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Admitir pagos en especie complementados con dinero
Extender la obligación a los abuelos, tíos e incluso a la nueva pareja del progenitor obligado en situaciones excepcionales.

Agostina Elena Astesano – MP 5-909 – ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA

Alberdi 1155 Rafaela Cel: 3492-636090

Estudio Jurídico Steinberger-Astesano

 

Agostina Elena Astesano Estudio Jurídico Steinberger-Astesano

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