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Judiciales

Caso Glaria: Para la defensa no hay acción alguna de los acusados que haya generado la muerte de Gonzalo

Este fue el argumento principal de la defensa de los acusados en el caso de Gonzalo Glaria. La Fiscalía sostiene que el robo no estaba consumado y que el desenlace fatal fue en la continuidad de la huida para culminar con el hecho ilícito.

Pasadas las 09 horas de este miércoles 29 de enero y luego de la llegada de ambos acusados con sus respectivos familiares, el Juez de la causa, Cristian Fiz, dio inicio a lo que fue una audiencia de recurso de apelación a la medida impuesta por el juez de Primera Instancia Osvaldo Carlos, el pasado 8 de enero. La misma estableció medidas alternativas para ambos acusados rechazando el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público de la Acusación, en relación a la muerte de Gonzalo Glaría que conmoviera a la opinión publica trascendiendo las fronteras de la ciudad y la provincia. 

El primero en esbozar sus argumentos fue el Fiscal Guillermo Loyola, quien enumeró una lista de conceptos por los que se sintieron agraviados en el fallo del Juez de Primera instancia.

El Dr. Loyola manifestó que la acusación debe basarse en el delito de homicidio en ocasión de robo, dando cuenta para esto de que el robo aún no estaba consumado ya que los acusados fueron perseguidos por Gonzalo, en defensa de los menores que habían sido víctimas del robo. “Los autores crearon el peligro de muerte huyendo precipitadamente en la motocicleta, lo que formaba parte del plan de acción, asumiendo como una eventualidad la muerte”, motivo por el cual Fiscalía en toda la alocución habló de un hecho en el que hubo dolo eventual.

Continuando con su argumentación el Fiscal explicó que la resolución de primera instancia separa infundada y caprichosamente el momento del robo del de la muerte y que cuenta con afirmaciones dogmáticas que se alejan de la realidad de los hechos   

Para el fiscal el fallo intenta justificar una supuesta contradicción de Fiscalía, esto ya que desde la acusación prolongaron el momento del robo hasta la muerte de Gonzalo. Mientras que el Juez manifiesta que el acusado que logró huir primero contó con total disponibilidad del botín, lo que genera que el robo ya haya estado consumado, y la huida con resultado muerte, sea una acción separada. Esta apreciación fue calificada por el Fiscal como antojadiza y violatoria, ya que, según su postura, el acusado no pudo disponer de lo sustraído ya que se encontraba a escasas cuadras del lugar del hecho, con testigos alrededor y esperando a su cómplice para luego huir. Además, el Fiscal manifestó que fue un único hecho, complejo, pero único, debido a que ambas situaciones (robo-muerte), se conectan en tiempo y espacio. Para la Fiscalía el robo estaba en plena ejecución, es por ello que quien huye primero espera al segundo de los acusados y la intervención de Glaría comenzó a los pocos metros del lugar del hecho, cuyo objetivo fue en todo momento evitar la consumación del ilícito.

Según la tesis del Fiscal, los imputados advirtieron la persecución de Gonzalo, intentaron evadirlo con maniobras peligrosas y fue ahí que se produjo la caída y el resultado fatal. Sumado a que Cristian M. le propinó una patada a la víctima mientras este se encontraba con signos de vida, asegurando el escape y el apoderamiento de lo sustraído.

EL DECESO SE PRODUJO POR ACCIONES TEMERARIAS DE GONZALO:

En relación a esta apreciación el Fiscal explicó que genera un gran perjuicio a los familiares de Gonzalo, amigos y a su memoria, y que quienes crearon el peligro fueron los acusados, huyendo del lugar con maniobras peligrosas. Esto con el agregado de que la intervención de la víctima fue en defensa de los menores que habían sufrido el robo, cosa que no se le puede reprochar.

¿Tuvo en cuenta el Juez que las medidas alternativas de ambos acusados puede amedrentar a testigos o generar que se fuguen?, se preguntó el Fiscal en un fragmento de su argumentación, respondiendo que no se tuvo en cuenta, y que solo se le dio importancia a la pena mínima y a la falta de antecedentes condenatorios. No así, a la violencia ejercida sobre los menores para despojarlos de los elementos, y el despliegue de medios para cometer el hecho.

“Esta parte cumplió con lo requerido por el artículo 220 del Código y solicita la prisión preventiva, dando cuenta de que son suficientes los elementos para demostrar la co-autoria de ambos acusados en el delito de homicidio en ocasión de robo”, finalizó el Dr. Loyola.

DEFENSA:

Por el lado de la defensa de los acusados, Amalia Cassina, comenzó hablando de una “resolución válida, ajustada a derecho y cumpliendo con los principios básicos de la Constitución Nacional”.

Para la Dra. Cassina al igual que para el Dr. Carlos Farias Demalde, no hay acción alguna de los acusados que haya generado la muerte de Gonzalo. “Lamentablemente Glaría asumió él mismo el riesgo y puso su vida en peligro de manera consciente”, explicaron ambos defensores y manifestaron que siguen sin saber cuál fue la acción de los acusados que generó la muerte de Gonzalo.

En otra parte de su relato, desde la defensa manifestaron que fue el mismo Gonzalo, quien realizó una maniobra peligrosa (willi), arrojó una patada hacía los acusados y esto generó tanto su caída como la de los imputados.

Desde la defensa aseguraron que el accionar imprudente en todo momento lo generó Gonzalo, y que él mismo fue quien realizó maniobras peligrosas, como cruzar el semáforo en rojo, y conducir una motocicleta que no está habilitada para circular en el ejido urbano, ya que se trata de un vehículo que se utiliza para competición, y el mismo no posee faros ni chapa patente, y no cuenta con seguro alguno.

“Me resulta vergonzoso como profesional, como desde Fiscalía quieren imponer algo que es totalmente inviable”, expresó el Dr. Farias Demaldé, y además manifestó que se debe desalentar la justicia por mano propia por el riesgo que esto genera. Explicó que en estos casos se debe tomar la chapa patente del vehículo y luego hacer la denuncia, o dar aviso al 911.

ACUSADOS:

Luego de 4 horas de audiencia el Juez de la causa consultó a ambos acusados si era su intención declarar, a lo que ambos se limitaron a expresar que harían lo que la justicia les pida, y que hasta el momento cumplieron con todas las medidas. 

DECISIÓN FINAL: 

El juez de la causa, Cristian Fiz, tendrá un plazo legal de 6 días hábiles para decidir si da lugar a lo solicitado por Fiscalía decretando la prisión preventiva de los acusados, o ratifica, por pedido de la defensa, la resolución de medidas alternativas establecidas por el Dr. Osvaldo Carlos.

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