Pasadas las 10 hs de esta mañana se llevó a cabo la audiencia solicitada por el Ministerio público de la acusación a los fines de determinar una medida cautelar para los jóvenes que habían sido imputados por un hecho caratulado como robo calificado por el uso de arma de guerra.
Juan Pablo G. y Alexis C. recibieron la prisión preventiva sin plazo, pactada por el Juez Osvaldo Carlos.
Los hechos
El pasado lunes al mediodía los jóvenes llegaron a bordo de una motocicleta Corven Energy e ingresaron a una despensa ubicada en calle Güemes al 600. Uno de ellos quedó en la puerta de ingreso mientras que el restante amenazó a la propietaria con un arma de fuego y se apoderó de la suma de $2.300 y un teléfono celular. Al salir del local comercial, los imputados notan que no tienen la llave de la moto, por lo que permanecen allí unos minutos, mientras tanto la pareja de la víctima se acerca a ellos y solicita que le devuelvan el celular y éstos lo hacen, ingresan nuevamente al local en busca de la lleve y se retiran inmediatamente, pero vuelven a perder la llave, motivo por el cual se retiran con la motocicleta llevándola a pie.
Exposición de la fiscalía
El fiscal expresó que las evidencias son sólidas y con esto refirió al testimonio de la víctima y de su pareja, quien considera víctima y testigo del hecho. Justificó que los testimonios concuerdan con los informes policiales. A esta justificación agregó que la pareja de la víctima hizo entrega de la llave de la motocicleta que Juan Pablo G. y Alexis C. habían extraviado.
Hacia el final de su exposición determinó que da por acreditado los hechos por los cuales se había imputado a los sujetos. Consideró que hay intenciones de los imputados de entorpecer la investigación desde el primer momento. Insistió en que la víctima no pudo asistir a la audiencia porque la gravedad del hecho hizo que se encuentre en un estado traumático, o no apto para presenciar este procedimiento.
La fiscalía solicitó la prisión preventiva para los imputados, por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego.
Exposición de la defensa
Por su parte, la defensa a cargo Mónica Ronchi manifestó que se considera que se trata de un robo en grado de tentativa, ya que existió inmediatez en la aprehensión del autor y se recuperó lo que habían robado. En este caso, y con respecto a su defendido, Alexis C. la detención ha sido inmediata, a pocas cuadras del hecho y se recuperaron $2650. Hubo un efímero ejercicio de esa disponibilidad porque no se llegó a consolidar la disponibilidad de los bienes. Además, justificó que la pareja de la víctima dialogó con los sujetos y estos le devolvieron el celular. Agregó que, en el caso de su defendido, no existe riesgo de fuga; advirtió que en la audiencia estaba presente el empleador de su defendido, quien le había expresado que el sujeto tenía excelente rendimiento y que estaría dispuesto a darle trabajo. La defensa manifestó que no hay peligrosidad procesal y que se pueden aplicar medidas alternativas, que pueda estar bajo la custodia de su madre y trabajar donde se había desempeñado anteriormente y que pueda comparecer todas las veces que sea citado.
La defensa a cargo de Ronchi, considera que no se trató de un robo calificado. En relación a la hipótesis de la fiscalía, de considerarse un robo calificado, Ronchi determinó que no se puede tener en cuenta para aplicar una prisión preventiva, no es una instancia de debate con juicio.
En el caso de Sergio Beceyro, abogado que defiende a Juan Pablo G. adhirió a lo expresado por Ronchi y también manifestó que debe ser considerado un robo en grado de tentativa, respecto a su defendido, apeló que no hay pruebas que determinen que en algún momento haya portado el arma. Justificó que la víctima en su relato nunca expuso haber sido apuntada por el sujeto con el arma.
El abogado defensor de Juan Pablo G. refirió a la torpeza con que se manejaron los sujetos, al extraviar la llave, conversar con la pareja de la víctima y devolver el celular; cuestiones que determinan que el hecho no fue planeado, que fue espontáneo, producto de su situación psicológica. Según el abogado, las actitudes de torpeza de los sujetos demuestran el carácter primario de su accionar, es decir que fue la primera vez que realizaron algo así.
El abogado manifestó la necesidad de recurrir a medidas alternativas, en su caso particular, que el sujeto se radique en la localidad de Fraga, a cargo de un hombre que le brindaría la posibilidad de trabajar, con la obligación además de no volver a Rafaela y también de terminar la secundaria. También con la obligación de presentarse toda vez que sea citado.