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Judiciales

Tribunales de Rafaela: “hace 15 años que vendo droga”

RAFAELA NOTICIAS EN TRIBUNALES - el juez Nicolás Stegmayer, dictó la prisión preventiva para Edmundo Lombardo, quien se encuentra acusado de haber protagonizado un grave incidente armado el pasado 13 de junio en barrio Antártida Argentina.
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UNICO MEDIO EN TRIBUNALES Crédito: RAFAELA NOTICIAS
Redacción Rafaela Noticias

Por Redacción Rafaela Noticias

En una audiencia celebrada este jueves pasado el mediodía en los Tribunales locales, el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Nicolás Stegmayer, dictó la prisión preventiva para Edmundo Lombardo. El imputado se encuentra acusado de haber protagonizado un grave incidente armado el pasado 13 de junio en el barrio Antártida Argentina.

El caso, llevado adelante por el fiscal adjunto Adrián Soria, sitúa el hecho en la tarde del sábado, alrededor de las 18:00 horas, sobre la calle J. R. Armando al 1400. De acuerdo con la acusación, Lombardo increpó a un vecino y lo amenazó con un arma y, ante el arribo del personal policial que acudió al llamado de alerta, intentó darse a la fuga de manera peatonal, sujetándose la zona de la cintura. Durante la persecución, el sospechoso ingresó a una vivienda cercana en la misma arteria al 1300, lugar donde posteriormente los uniformados lograron secuestrar un revólver calibre .32 largo provisto de tres cartuchos intactos.

La postura fiscal y la controversia por el arresto

El fiscal Soria encuadró inicialmente los hechos bajo las calificaciones de amenazas calificadas por el uso de arma, portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, desobediencia y resistencia a la autoridad. Para fundamentar la necesidad de la prisión preventiva, la fiscalía expuso la existencia de una condena previa dictada en el año 2019 vinculada precisamente al empleo de armas de fuego, lo que podría implicar un pronóstico de pena de cumplimiento efectivo en caso de llegar a juicio.

Los argumentos de la defensa

Por su parte, el bloque defensivo técnico, integrado por los abogados particulares José María Silvela y Andrés Colón, objetó el pedido de máxima restricción de la libertad. Los letrados argumentaron que, tras analizar los registros de las cámaras de seguridad del sector y algunas de las declaraciones de testigos, en ningún momento de la secuencia en la vía pública se divisó al imputado exhibiendo o empuñando un arma de fuego.

Bajo esa premisa, Silvela y Colón solicitaron el cambio de calificación a amenazas simples ( que reduciría sustancialmente la escala penal) y plantearon una serie de medidas alternativas, que incluían la radicación del imputado en un domicilio de barrio Martín Fierro, la sujeción a un tratamiento ambulatorio para abordar consumos problemáticos de sustancias, presentarse diariamente en la comisaría de la jurisdicción y la prohibición de acercamiento a víctimas y testigos.

Al momento de resolver, el Dr. Stegmayer consideró que la hipótesis fiscal respecto a las amenazas y la portación del arma cuenta con un estándar de probabilidad sumamente sólido para esta etapa procesal. No obstante, el juez hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa y descartó las figuras de desobediencia y resistencia a la autoridad, argumentando que no se aportaron mayores evidencias de cargo más allá del relato plasmado por el personal preventor en el acta de procedimiento.

Pese a esta reducción de la plataforma fáctica, el magistrado consideró que los riesgos de entorpecimiento probatorio y de reiteración delictiva continuaban plenamente vigentes. Mediante un fuerte cuestionamiento retórico, Stegmayer interpeló las alternativas propuestas por la defensa señalando que, si una condena judicial firme en 2019 no logró disuadir al imputado de armarse en la vía pública, las meras restricciones de conducta resultarían inocuas en esta instancia.

Finalmente, el juez impuso un límite implícito al avance de la medida de coerción, advirtiendo a la fiscalía que, al tratarse de una investigación prácticamente agotada en sus elementos esenciales, el Ministerio Público de la Acusación deberá actuar con máxima celeridad para la presentación de la acusación formal, ya sea para encauzar el legajo hacia un procedimiento abreviado o para su inmediata elevación a juicio oral y público.

 

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