Se ha escuchado desde hace un tiempo y con mayor intensidad en los últimos días, un ensalzamiento, sobre todo por parte del periodismo inclusive en esta ciudad, de los genocidas de la última dictadura argentina.
Se utiliza para ese fin –amparándose en una aparente timidez o cobardía periodística- , la irracional justificación disfrazada de comparación, con la actitud de los combatientes de izquierda de esa época, ejemplo: “ellos también mataron..”; “el gobierno constitucional firmado por el presidente Italo A. Luder mandó a aniquilar a la subversión”, etc.
Sobre particular opino –modestamente- lo siguiente:
1.- Nunca la violencia “de abajo” justifica a la “de arriba”. Aunque obvio, la expresión que no me pertenece, quiere señalar que la supuesta ilegalidad de quienes están gobernados, de ninguna manera justifica la violencia del estado, o de quienes gobiernan. Guste o no, encuentra mas justificativo cuando la ecuación se invierte y se lucha, aún equivocadamente por fines como una mejor distribución de la riqueza.
2.-Queda claro que la violencia es siempre repudiable, pero como toda actitud del ser humano puede o no justificarse. No obstante nunca puede justificarse la violencia (desaparecidos, torturas, robo de bebés, fusilamiento, etc) del estado, y menos si ese estado proviene de la ilegitimidad: golpe militar.
3.- Recomiendo la lectura para comprender el tema (aunque lo considero muy simple de entender) de un pequeño libro muy conocido del no menos conocido obispo (ya fallecido) del NE brasileño: Monseñor Elder Camara, quien en su obra “Espiral de violencia” explica muy bien el tema de como se genera la violencia política.
4.- El desconocimiento y aprovechamiento mediático de la cuestión, algunos por ignorancia, otros utilizando la de los demás, es notable. Sobre el tan comentado decreto de Italo Luder (a quien conocí personalmente), pese a distanciarme un océano ideológico, estoy convencido de su vocación democrática y que nunca jamás, a pesar de lo poco feliz del término empleado (“aniquilar”) se refería a la utilización de medios ilegítimos para combatir a la subversión.
5.- No olvidar que los genocidas no mataron respondiendo siempre a fuego “enemigo”, por eso no se los enjuició (podría interpretarse que en ese caso actuaron en legítima defensa), se los condenó por asesinar a personas ya detenidas, que no representaban peligro en ese momento y en su gran mayoría sólo por pensar distinto o para obtener información.
6.- Los genocidas fueron juzgados y condenados en la Argentina y algunos de ellos en el exterior (España, Italia y Francia), por hechos delictivos que tienen “dueños” con nombre y apellidos. Las atrocidades cometidas escapan a cualquier pretendida justificación, salvo algún padecimiento psiquiátrico de quien lo hace o ignorancia, ambas igualmente graves. Ver (googlear) juicio por los hechos de “la Perla” en córdoba, a las primeras juntas, informe CONADEP ; condena a Astiz, Etchecolatz, juicio a Silvia Suppo; entre muchos otros docuemntos. Tómense el trabajo señores periodistas.
7.- Me veo en la necesidad de recordar algunos de esos hechos aunque resulte “muy fuerte” hacerlo: tortura a mujeres aun pariendo, a las que luego del parto era habitual que le hagan limpiar el calabozo usado como sala de maternidad, entre ellos juntar su propia placenta y a quienes luego de amamantar al bebé, cuando era “ubicado” se lo llevaban y a la desgraciada madre recién se la mataba (ya no se la necesitaba). En otros casos se les colocaba roedores en la vagina, torturar a un niño de 14 años hasta la muerte para que la madre firme el traspaso de una propiedad, pese a que ya lo había hecho para salvar a su hijo (sí, porque además fueron ladrones); muerte por el conocido “submarino” y apuestas quien lo hacía “durar” más al detenido antes de asfixiarse; matar a niños en la voladura de vivienda supuestamente de extremistas y “contabilizarlos” inclusive en los partes de prensa como bajas guerrilleras: etc. etc. Si le resultan exageradas estas barbaridades realizadas por estos “salvadores” de la patria, lean alguno de los documentos que he citado.
8-.Como final de esta nota cito el artículo 213 del Código Penal Argentino, ubicado en el Capítulo VIII (“Apología del crimen”), del Título IV (“Delitos contra el Orden Público”) de la Segundo Parte, que dice: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere púbicamente por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito” (La negrilla y el subrayado, me pertenece). Recuerdo, los genocidas fueron condenados, con sentencia firme por lo que son “delincuentes”, pese a quien le pese.
Finalizo con una frase de Ricardo Balbín que hago mía: “el peor de los gobiernos democrático es mejor que el mejor de las dictaduras”