Por un lado, existe un problema estructural: durante décadas, millones de argentinos trabajaron total o parcialmente en la informalidad. Eso significa menos aportes al sistema previsional y, al mismo tiempo, menos personas que logran completar los 30 años de servicios exigidos para acceder a una jubilación ordinaria.
Por eso las moratorias previsionales fueron, y siguen siendo, una herramienta fundamental.
Hoy conviven dos regímenes importantes.
La Ley 24.476 permite regularizar aportes correspondientes a períodos muy antiguos, comprendidos entre 1955 y septiembre de 1993, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos una evaluación socioeconómica. Para muchísimas personas sigue siendo una herramienta indispensable para completar años de servicios. (ANSES)
Por su parte, la Ley 27.705, conocida como Plan de Pago de Deuda Previsional, incorporó un mecanismo diferente. No solo permite que quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria puedan completar aportes faltantes, sino que también creó una modalidad para que personas que aún están en actividad —mujeres desde los 50 años y varones desde los 55— puedan comenzar a regularizar con anticipación los períodos sin aportes y llegar mejor preparadas a la edad de jubilarse. (Argentina)
¿Entonces qué cambió?
Lo que cambió es la forma de planificar una jubilación.
Antes, muchas personas esperaban cumplir la edad jubilatoria para recién ahí empezar a pensar en los aportes que les faltaban. Hoy eso es un enorme error.
Cada vez es más importante revisar la historia laboral con anticipación, calcular los años faltantes y definir cuál es la estrategia previsional adecuada para cada caso. No todas las personas pueden acceder al mismo régimen y no todas reúnen los mismos requisitos patrimoniales o socioeconómicos.
Cuando esa planificación no existe, muchas personas llegan a los 60 o 65 años convencidas de que podrán jubilarse y descubren que todavía no reúnen los requisitos necesarios.
En esos casos, muchas veces la alternativa termina siendo la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor).
La PUAM cumple una función social muy importante, pero es necesario entender que no reemplaza una jubilación. Tiene un haber inferior y, además, presenta diferencias jurídicas relevantes: no genera derecho a pensión derivada para el cónyuge o conviviente y posee un régimen distinto al de una prestación jubilatoria contributiva.
Por eso, hoy más que nunca, el secreto está en anticiparse.
La jubilación ya no empieza cuando cumplimos la edad. Empieza mucho antes, revisando nuestra historia laboral, analizando los aportes realizados y diseñando la mejor estrategia para llegar al beneficio que realmente nos corresponde.
Si estás próximo a cumplir la edad jubilatoria, no esperes al último momento.
Consultá con tiempo. Muchas situaciones tienen solución cuando se planifican.
Marisol Escandell
Abogada previsional –
Rafaela
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