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Locales

Viernes Santo: qué establece la normativa laboral para el feriado del 18 de abril

El sector comercial y de servicios podrá abrir sus puertas el 18 de abril, respetando la Ley de Contrato de Trabajo, que garantiza el pago doble a quienes cumplan tareas durante el feriado nacional.

El próximo viernes 18 de abril, feriado nacional por la conmemoración de Viernes Santo, los comercios y prestadores de servicios podrán abrir sus puertas respetando la normativa laboral vigente.

De acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio, los trabajadores pueden optar por no asistir a sus puestos sin que se les descuente el día. Si deciden trabajar, deberán recibir un pago equivalente al doble de la jornada habitual, según lo establecido por los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula el cálculo con el divisor 25. Este feriado no otorga horas compensatorias.

 

Feriado 18 de abril Semana Santa

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