El próximo viernes 18 de abril, feriado nacional por la conmemoración de Viernes Santo, los comercios y prestadores de servicios podrán abrir sus puertas respetando la normativa laboral vigente.
De acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio, los trabajadores pueden optar por no asistir a sus puestos sin que se les descuente el día. Si deciden trabajar, deberán recibir un pago equivalente al doble de la jornada habitual, según lo establecido por los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula el cálculo con el divisor 25. Este feriado no otorga horas compensatorias.