Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Opinión

Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación

Sin lugar a dudas, una de las reformas más importante que ha encarado el gobierno nacional es la unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Considero que es realmente necesario lograr la actualización de dichas leyes y su adaptación a los tiempos que corren y a las necesidades actuales.

El Código Civil indudablemente es el instrumento jurídico de mayor inmediatés que tenemos todos los ciudadanos en cualquier república. Es muy grande el valor de debatir y encarar la reforma.

Es por ello que considero sumamente importante que los ciudadanos podamos conocer cuáles son los puntos más sobresalientes de este proyecto de reforma; reforma que nos afectará en mayor o menor medida a todos los argentinos,básicamente porque regulará desde antes del nacimiento y hasta después de la muerte de una persona.

Los princiaples puntos en debate son los siguientes:

MATRIMONIO: No se realizan distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quienes pueden unirse en matrimonio. Se incorpora la posibilidad de optar entre régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de sepación de bienes, con acuerdos prenupciales.

DIVORCIO: Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que este sea dispuesto sin mayores requerimientos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además los cónyuges pueden hacer propuestas sobre los efectos que tendrá la disolución.

ADOPCIÓN: Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos.Se mantiene la adopción plena y simple y se incorpora la adopción por integración , referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten la adopción conjunta y unilateral. Se incorpora el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su grado de maduréz , a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.

GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN: El elemento central es la voluntad procreacional, expresando el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. Debe ser homologado por el juez. Asimismo el juez interviniente en la homologación constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que al menos unos de loscomitentes ha aportado material genético.

CONTINUARÁ EN LAPRÓXIMACOLUMNA.

Te puede interesar

Teclas de acceso