La reciente sanción de una ley en la Legislatura de Santa Fe que declara necesaria una reforma parcial de la Constitución provincial ha generado debate sobre su viabilidad y los límites legales en su aplicación. El abogado Pablo César Possetto (Mat. Expte. 5-274) analizó la situación en diálogo con Rafaela Noticias, destacando posibles errores que podrían derivar en cuestionamientos judiciales y comprometer la efectividad del proceso.
Según explicó Possetto, el artículo 114 de la Constitución de Santa Fe establece que cualquier reforma debe hacerse mediante una ley especial que determine si será total o parcial. En el caso de una reforma parcial, es indispensable señalar los artículos o materias específicas que serán objeto de modificación. Este marco normativo, añadió, delimita el rol de la legislatura, que puede fijar un temario y orientar la reforma, pero no imponer decisiones vinculantes a los convencionales constituyentes.
"La fijación del temario es clave porque marca el alcance del proceso de reforma. Los convencionales no están obligados a introducir modificaciones en todos los puntos indicados, pero tampoco pueden actuar fuera de ellos. Lo preocupante es que la ley sancionada en Santa Fe, además de delimitar las materias, limita irrazonablemente el accionar de los convencionales al imponerles prácticamente el modo en que deben expedirse. Esto es un exceso que podría considerarse inconstitucional", advirtió el abogado.
Possetto destacó que los convencionales constituyentes, al ejercer un poder derivado, deben contar con la suficiente autonomía para analizar y proponer cambios dentro del marco establecido por la legislatura. Sin embargo, subrayó que la ley actual restringe ese margen de acción al punto de que los convencionales, en muchos de los artículos, solo podrían aceptar o rechazar las reformas en los términos propuestos, sin posibilidad de sugerir alternativas.
"Es viable que la legislatura adicione fines y objetivos vinculantes al temario, pero no puede transferirle a la convención textos prácticamente cerrados para su incorporación o rechazo. Esto no solo limita las facultades de los convencionales, sino que también abre la puerta a posibles conflictos judiciales que podrían frenar el proceso", agregó.
El abogado también señaló que, los convencionales podrían apartarse de los textos propuestos en la ley sin que, por ello, pueda luego sostenerse que existe en el caso un supuesto de nulidad, pero explicó que lo más saludable sería que las disposiciones que exceden las competencias legislativas sean corregidas para evitar futuros cuestionamientos. "Es fundamental subsanar estos errores. La idea no es entorpecer el proceso, sino garantizar que se ajuste plenamente a derecho, asegurando un debate constructivo y transparente que resulte en una reforma constitucional legítima y sostenible", concluyó.