Judiciales

Crimen de Ataliva sin culpable: una casa abierta, cámaras con puntos ciegos y un cuchillo que no se pudo vincular al homicidio

La sentencia que condenó a Axel Micael Churquina a cuatro años y seis meses de prisión efectiva por dos hechos contra la propiedad, pero lo absolvió por el homicidio de Mario César Ricarte, tiene ahora sus fundamentos conocidos. En ellos, la jueza Laura Lencina explicó por qué consideró que las pruebas reunidas durante la investigación y expuestas en el juicio oral no alcanzaron para demostrar que el acusado fue quien mató al hombre de Ataliva.
El eje de la resolución está en una diferencia fundamental: para la magistrada, quedó acreditado que Churquina estuvo en la vivienda de Ricarte y que se llevó pertenencias del lugar, pero eso no permitió establecer que también hubiera sido el autor del ataque que terminó con su vida.
La Fiscalía había presentado una reconstrucción basada principalmente en registros de cámaras de seguridad, testimonios, pericias y el hallazgo de distintos objetos en mochilas abandonadas en un camino rural. Sin embargo, al analizar cada uno de esos elementos, Lencina encontró limitaciones que, consideradas en conjunto, impidieron alcanzar el grado de certeza necesario para una condena por homicidio.

Las cámaras no permitieron reconstruir todos los movimientos

Uno de los puntos centrales de los fundamentos está relacionado con las imágenes de una cámara comunal ubicada en la intersección de Primera Junta y Tucumán, a unos 100 metros de la casa de Ricarte.
Los peritos analizaron más de 150 horas de grabaciones y reconstruyeron los movimientos de la víctima y del acusado durante el 27 de mayo de 2024. Las imágenes permitieron ubicar a Churquina en las inmediaciones de la vivienda y establecer distintos movimientos durante el período investigado.
No obstante, la jueza advirtió que la cámara no enfocaba directamente la puerta de ingreso ni permitía observar todos los accesos a la propiedad. La vivienda no tenía cerramiento perimetral, estaba rodeada de vegetación y contaba con sectores laterales y posteriores por los que se podía ingresar sin quedar registrado.
La magistrada también destacó una circunstancia que surgió del propio análisis de las filmaciones: tanto Ricarte como Churquina aparecían saliendo del predio sin que previamente se hubiera registrado su ingreso. Esto demostraba que existían movimientos que no podían ser captados por el dispositivo.
En consecuencia, las grabaciones servían para acreditar la presencia de Churquina en el lugar, pero no permitían asegurar que hubiera sido la única persona que ingresó a la vivienda durante el período en que se produjo el homicidio.

La hora de la muerte tampoco pudo establecerse con precisión

Otro aspecto determinante fue la imposibilidad de determinar con exactitud cuándo murió Ricarte.
La acusación había ubicado el homicidio dentro de dos franjas horarias posibles: entre las 15:24 y las 19:50 del 27 de mayo, o entre las 22:30 de ese día y las 04:56 del 28 de mayo.
Las cámaras registraron a Ricarte ingresando a su vivienda alrededor de las 15:22 del 27 de mayo. Posteriormente, ya no volvió a aparecer en las imágenes. Por su parte, Churquina fue registrado saliendo del predio durante la madrugada del día siguiente, aproximadamente a las 04:55.
Sin embargo, la autopsia no permitió establecer una data de muerte suficientemente precisa como para determinar si Ricarte ya había fallecido cuando Churquina se retiró de la propiedad.
La jueza consideró que esa incertidumbre impedía sostener con certeza la secuencia que proponía la Fiscalía. Es decir, no se pudo demostrar que el acusado hubiera abandonado la vivienda después de cometer el homicidio.

Las prendas y las zapatillas que la Fiscalía vinculó con la víctima

La sentencia también cuestionó dos elementos utilizados por la acusación para sostener que Churquina se había retirado de la casa con pertenencias de Ricarte.
Uno de ellos era una prenda que los familiares reconocieron como una campera deportiva del Club de Humberto. La Fiscalía presentó imágenes en las que se observaba al acusado utilizando una prenda similar.
Sin embargo, la defensa aportó comparaciones fotográficas que mostraban diferencias entre ambas. La jueza observó que la que llevaba Churquina era un buzo de algodón con capucha, mientras que la de Ricarte era una campera deportiva de tela brillante, con el escudo del club en una de sus mangas. Por esas diferencias, consideró que no se había demostrado que se tratara de la misma prenda.
Algo similar ocurrió con un par de zapatillas negras Nike, con suela blanca y el logotipo deteriorado. Un perito había comparado imágenes del acusado antes y después de los hechos y sostuvo que utilizaba el mismo calzado.
La Fiscalía planteó que esas zapatillas habían pertenecido anteriormente a Ricarte. No obstante, la jueza entendió que se trataba de un modelo genérico, sin características particulares que permitieran identificarlo de manera inequívoca. Además, señaló que el calzado nunca fue exhibido a los familiares para que pudieran reconocerlo.
De esa manera, otros dos elementos que la acusación había utilizado para reconstruir los movimientos de Churquina quedaron sin una identificación concluyente.

Las mochilas y las pertenencias de Ricarte

En el camino rural donde fueron abandonadas las mochilas se encontraron distintos objetos que los familiares reconocieron como pertenecientes a Mario Ricarte.
La jueza no descartó que Churquina hubiera tomado esas pertenencias de la vivienda y las hubiera trasladado hasta ese lugar. Sin embargo, consideró que esa circunstancia no demostraba por sí misma su participación en el homicidio.
Entre los aspectos que valoró, señaló que se trataba de elementos de escaso valor económico y que, dentro de la vivienda, habían quedado otros bienes, como dinero en efectivo, un arma de fuego, herramientas y la bicicleta que el propio acusado había utilizado.
Para Lencina, el desapoderamiento de objetos podía explicar la responsabilidad de Churquina por los hechos contra la propiedad, pero no permitía establecer que también hubiera cometido el asesinato.

El cuchillo encontrado junto a las mochilas

Uno de los elementos que podía resultar más comprometedor para el acusado era un cuchillo Tramontina encontrado a aproximadamente un metro y medio de las mochilas abandonadas en el camino rural.
La Fiscalía intentó vincularlo con el homicidio. El análisis mediante Luminol había arrojado una posible orientación hemática y el médico forense Patricio Ortega realizó una comparación entre el elemento y la lesión que presentaba Ricarte.
El profesional explicó que, por su forma, ancho, filo de un solo lado y profundidad, el cuchillo era anatómicamente compatible con la herida que provocó la muerte.
Sin embargo, la jueza hizo una distinción: que un elemento pudiera producir una lesión de esas características no significaba que necesariamente hubiera sido utilizado para cometer el homicidio.
El cuchillo había sido encontrado limpio y los estudios genéticos y de ADN realizados sobre la hoja y el mango no permitieron obtener material que lo vinculara con la víctima o con Churquina.
Tampoco se pudo acreditar que perteneciera a Ricarte. Uno de sus hermanos había mencionado que faltaba un cuchillo de hoja templada negra en la vivienda, pero ese elemento tampoco fue exhibido durante el debate para que pudiera reconocerlo.
Por lo tanto, la compatibilidad entre el cuchillo y la lesión no alcanzó para establecer que fuera el arma homicida ni para vincular al acusado con su utilización.

Los cigarrillos tampoco demostraron quién mató a Ricarte

Otro indicio presentado por la Fiscalía estuvo relacionado con cigarrillos de marca Boxer. En la vivienda se encontraron cuatro colillas en el piso de la cocina-comedor, mientras que en una de las mochilas abandonadas había un paquete empezado de la misma marca, con once cigarrillos.
El perito Lucas Daniel Díaz Frías explicó que existía correspondencia entre la marca y el diseño de los filtros. Además, los familiares habían señalado que Ricarte no era fumador ni acostumbraba tener cigarrillos en su casa. Para la acusación, esto reforzaba la hipótesis de que Churquina había estado fumando en el interior de la propiedad.
Pero la magistrada consideró que ese elemento no permitía avanzar sobre la autoría del homicidio. El propio acusado había reconocido que estuvo en la vivienda, por lo que la coincidencia entre los cigarrillos solamente reforzaba una presencia que ya estaba acreditada.

Otros testimonios y circunstancias que no fueron esclarecidos

Los fundamentos también hacen referencia a testimonios que aportaron información sobre otras situaciones vinculadas con Ricarte. Un diácono contó que, días antes del hecho, Mario le había manifestado preocupación por una situación de supuesto acoso o conflicto con un muchacho que venía del campo y pretendía instalarse en su domicilio contra su voluntad.
Por otro lado, una vecina de Ricarte, declaró que el día de los hechos habían pasado unas personas a quienes identificó como «gitanos», preguntando por Mario porque tenían que cobrarle una chatarra.
La jueza observó que esas circunstancias no habían sido suficientemente profundizadas durante la investigación. Señaló que la Fiscalía tuvo la posibilidad de formular preguntas sobre esos testimonios, pero no avanzó en su esclarecimiento ni ofreció elementos que permitieran descartar esas situaciones.
Esto no significó que la magistrada atribuyera el homicidio a otras personas, sino que consideró que esas circunstancias tampoco habían sido despejadas.
A ello agregó que distintos testimonios describieron la vivienda como una propiedad abierta, a la que concurrían habitualmente otras personas para beber o pasar la noche. Esa característica reforzaba, a su criterio, las limitaciones de una reconstrucción basada exclusivamente en los movimientos registrados por una cámara.

La ausencia de un móvil y la falta de una reconstrucción concluyente

La jueza también señaló que no se pudo establecer qué motivo habría llevado a Churquina a atacar a Ricarte. Si bien la existencia de un móvil no constituye un requisito indispensable para condenar por homicidio, Lencina consideró que su ausencia debía analizarse junto con las demás debilidades de la acusación.
Tampoco se encontraron señales de lucha o resistencia física entre dos personas dentro de la vivienda. La defensa, además, cuestionó que no se hubiera realizado el peritaje del hisopado subungueal tomado a la víctima, que podría haber aportado información sobre posibles rastros debajo de sus uñas.
En definitiva, para la jueza la investigación no consiguió reconstruir de manera precisa qué ocurrió dentro de la casa, cómo se produjo el ataque ni quién provocó la herida mortal.

La duda que llevó a la absolución

En el tramo final de su análisis, Lencina distinguió entre los indicios anteriores al delito y aquellos posteriores que podrían permitir inferir la responsabilidad de una persona. Para la jueza, en este caso no aparecieron indicios antecedentes ni subsiguientes suficientes para construir una cadena probatoria que condujera necesariamente a la culpabilidad de Churquina.
La magistrada remarcó que la presencia del acusado en la vivienda estaba acreditada, al igual que su vinculación con el desapoderamiento de bienes. Pero sostuvo que esos elementos no alcanzaban para demostrar que hubiera sido quien mató a Ricarte.
Incluso expresó que, a partir de los mismos elementos probatorios presentados por la Fiscalía, también podía deducirse la inocencia del acusado con un nivel similar de probabilidad.
Por ese motivo, aplicó el principio in dubio pro reo, que establece que las dudas razonables deben resolverse a favor del imputado, y dispuso su absolución por el homicidio doloso simple.

La condena por los dos robos

La absolución por el crimen de Ataliva no modificó la responsabilidad que la jueza encontró acreditada en otros dos hechos contra la propiedad ocurridos en Moisés Ville.
Por esos episodios, Lencina impuso a Churquina una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas del proceso.
Para determinar el monto de la sanción, la magistrada valoró como circunstancias agravantes la reiteración delictiva y la cercanía temporal entre los ataques: ambos se produjeron en un lapso de apenas diez días y bajo una modalidad similar.
De esta manera, los fundamentos de la sentencia dejaron en claro que la absolución no respondió a que se hubiera descartado la presencia de Churquina en la vivienda de Ricarte, sino a que las pruebas reunidas no permitieron demostrar, con el grado de certeza exigido para una condena penal, que hubiera sido el autor del homicidio.

Autor: 132956|
Ataliva Homicidio laura lencina

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