La Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela resolvió modificar de manera parcial la sentencia dictada en primera instancia contra Damián Rostagno, elevando la pena a 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por la muerte de Valentín Chialvo, ocurrida en 2023.
El fallo, dictado por el juez de Segunda Instancia Cristian Pablo Fiz, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la querella, la cual cuestionaba que se hubiera aplicado el mínimo legal a pesar de las graves agravantes del caso.
Cabe recordar que, en diciembre de 2025, el juez de primera instancia, Juan Gabriel Peralta, había condenado a Rostagno a 3 años de prisión efectiva tras encontrarlo penalmente responsable del delito de “homicidio culposo agravado”, tras el siniestro ocurrido en febrero de 2023 en la Ruta Provincial N° 70, donde falleció Valentín Chialvo.
Durante la audiencia de apelación, que fue cubierta en exclusiva por Rafaela Noticias, el abogado querellante, Federico Scarinci, argumentó que el monto de la pena debía adecuarse al daño causado y a las dos agravantes específicas: la conducción temeraria y la violación de señales de tránsito.
Asimismo, la querella remarcó la conducta posterior del imputado, señalando que intentó desviar la investigación y modificar la escena del hecho.
El rechazo al planteo de la defensa
Por su parte, el defensor de Rostagno, Carlos Farías Demaldé, había solicitado que la pena original de 3 años se ejecutara de forma condicional, resaltando su falta de antecedentes y sus condiciones familiares como sostén de hogar.
Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que, al elevarse el monto de la condena por encima del límite de los 3 años, la pretensión de la defensa de obtener la condicionalidad se tornó abstracta e improcedente.
El fiscal de la causa, Juan Manuel Puig, por su parte, había acompañado el rechazo a la condicionalidad y sostuvo que el imputado no demostró un arrepentimiento genuino durante el proceso, responsabilizando en todo momento a la víctima por el accidente.
El impacto en la familia de la víctima
En la resolución se destacó la trascendencia de la Ley de Víctimas, señalando que las declaraciones de impacto de los progenitores de Valentín no deben ser un mero acto formal, sino que deben influir en la determinación justa de la pena.
El Dr. Fiz concluyó que la aplicación de la pena mínima no resultaba razonable ante la magnitud del injusto y el dolor provocado en el núcleo familiar, ordenando la readecuación de la condena a 4 años y 6 meses de prisión efectiva, además de accesorias legales y costas.